Saltar al contenido

BECAS Y APOYOS UNIVERSITARIOS · CICLO 27-1

Convocatoria de becas.

Conoce los requisitos, porcentajes y criterios de asignación de becas y apoyos universitarios de UniverMilenium para el ciclo escolar 27-1.

Cuatrimestral y semestral Inicio en septiembre de 2026

UMI, mascota de UniverMilenium, con toga y birrete

Ciclo escolar 27-1 · Consejo Académico

CONSEJO ACADÉMICO

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y APOYOS UNIVERSITARIOS UNIVERMILENIUM PARA EL CICLO ESCOLAR 27-1

(Ciclo cuatrimestral y semestral)

El Consejo Académico de la Universidad UniverMilenium, órgano colegiado a que se refiere el Artículo 17 del Reglamento General de la Universidad (en lo sucesivo, "el Reglamento"), reunido en sesión extraordinaria de seguimiento celebrada el 5 de agosto de 2026 en las instalaciones del Plantel Ciencias de la Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 17, 18, 103, 104, 125, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento, y

ANTECEDENTES

I. Que este Consejo Académico conoció un proyecto de modelo de asignación de becas y apoyos, sustentado en el Puntaje del Nivel Socioeconómico (NSE) calculado conforme a la metodología de la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión (AMAI), y en el promedio académico de los estudiantes, con el propósito de sustituir el esquema de solicitud de becas hasta entonces vigente, carente de un motor único, objetivo y verificable de asignación.

II. Que, de la revisión de dicho proyecto frente al Reglamento, se identificaron ocho observaciones de congruencia normativa relativas, entre otras materias, al promedio mínimo exigible, a la unidad de referencia del cupo de becas, a la vinculación del modelo con los tipos de beca previstos en el Artículo 126, a la precedencia entre criterios de mérito y de necesidad, a la verificación de los requisitos de permanencia, y a la vigencia de la convocatoria.

III. Que este Consejo Académico resolvió las ocho observaciones señaladas en el Antecedente que precede, determinando, entre otras cuestiones, que los solicitantes de los Niveles Socioeconómicos A/B, C+, C, C- y D+ con promedio menor a nueve (9) reciban el beneficio a través del Programa de Apoyo Universitario previsto en los artículos 138 a 143 del Reglamento, y no a través del régimen de becas de los artículos 125 a 137, en tanto que los Niveles Socioeconómicos D y E conservan el beneficio de Beca Solidaridad UniverMilenium desde un promedio de siete (7).

IV. Que, con posterioridad, este Consejo Académico resolvió dos determinaciones adicionales, consistentes en: (a) incorporar a la solicitud los criterios previstos en los incisos d), f) y g) del Artículo 126 del Reglamento, relativos a discapacidad, representación deportiva institucional y familiares estudiando en la Universidad, como factores de desempate no acumulativos al porcentaje de beneficio; y (b) autorizar, bajo una interpretación progresiva del Reglamento, la extensión del beneficio de Apoyo Universitario a partir de un promedio de siete (7), en beneficio de los solicitantes y sin restricción de derecho alguno.

V. Que, previamente a la aprobación definitiva del presente Acuerdo, este Consejo Académico revisó una simulación del Modelo de Asignación aplicada a un padrón de prueba, de cuyo resultado determinó, establecer la escala de porcentajes correspondiente al Grupo 3 (Niveles Socioeconómicos D y E), de un rango de diez (10) a veinticinco (25) por ciento, redistribuyendo las bandas intermedias de manera que el porcentaje del Grupo 3 equivalga, en cada banda, al del Grupo 2 más cinco (5) puntos porcentuales, con el efecto de restablecer una diferenciación estricta entre los tres Grupos, sin empate alguno entre ellos.

CONSIDERANDO

I. Fundamento legal

Este Consejo Académico funda el presente Acuerdo en el texto vigente de los siguientes artículos del Reglamento General de la Universidad, mismos que se transcriben de manera textual:

Artículo 4 (definiciones aplicables)

"Alumno regular. Aquel que se inscribe por primera vez a la Universidad y que no adeuda documentación alguna; así como aquel que se reinscribe a cualquiera de los semestres o cuatrimestres posteriores y que no tiene asignaturas por acreditar de semestres o cuatrimestres anteriores. [...] Alumno irregular. Aquel que se inscribe por primera vez a la Universidad, proveniente de otra institución de educación superior [...] pero tenga asignaturas pendientes por acreditar de semestres o cuatrimestres anteriores [...]. [...] Beca: Apoyo económico que otorga la Secretaría de Educación Pública, así como la Universidad, a quienes resulten beneficiados."

Artículo 17 (atribuciones del Consejo Académico)

"El Consejo Académico es el órgano colegiado responsable de velar por el buen funcionamiento de los programas de la Universidad, así como de la resolución de los diversos asuntos propios de vida académica institucional. Las atribuciones y obligaciones del Consejo son las siguientes: [...] VI. Aprobar las normas que rigen al personal y estudiantes de la Universidad; [...] Fijar las cuotas y los costos por los servicios institucionales prestados; [...] Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento [...], respetando siempre la normatividad aplicable en materia de [...] estudios; [...] Todas las demás que establezca la normatividad aplicable."

Fracciones citadas por ser las que sustentan la atribución del Consejo Académico para aprobar y expedir el presente Acuerdo.

Artículo 18 (integración y quórum del Consejo Académico)

"El Consejo Académico estará integrado por el Rector, Directores de Plantel y las Direcciones de las que se auxilia la Rectoría. Sesionará al menos una vez cada mes y las decisiones sobre las que debe pronunciarse se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión correspondiente."

Artículos 103 y 104 (regularización del estudiante)

"Los procedimientos de regularización son los medios por los que un alumno podrá acreditar asignaturas que en su situación académica aparecen como no acreditadas. La regularización del estudiante podrá darse conforme a los procedimientos siguientes: I. Evaluación extraordinaria; II. Recurse."

Artículo 125 (definición de beca)

"Se entiende por beca la exención de pago parcial o total de inscripción o reinscripción y colegiaturas que determina la Universidad, por un periodo determinado, en los términos previstos en la convocatoria aplicable, a aquellos aspirantes a ingresar a la Universidad o aquellos estudiantes de cualquiera de sus programas educativos, que comprueben que por su situación socioeconómica o logros académicos pueden contar con la solidaridad y apoyos institucionales para continuar o concluir sus estudios."

Artículo 126 (tipos de beca)

"Las becas que otorga la Universidad son: a) Beca Univer: Definida de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Pública para el sistema de educación superior; además de los lineamientos específicos de la Institución considerando la problemática socioeducativa y económica del país, así como las particularidades regionales conforme a la ubicación de sus diversos planteles; b) Aprovechamiento Académico: Se asigna de acuerdo al promedio del solicitante el cual no deberá ser menor a 10 (diez); c) Desarrollo de Talentos Universitarios [...]; d) Jóvenes con Capacidades Diferentes: La identificación de los casos y su valoración es responsabilidad de la Dirección del Plantel y de los Comités Académicos; e) Solidaridad Univer Milenium: Es la que se otorga a los estudiantes con escasos recursos económicos comprobables; f) Deportiva: Se otorga con el requisito de que el estudiante mantenga promedio mínimo de 8 (ocho) y participe en justas deportivas de manera destacada representando a la Universidad; la Dirección de Plantel y el Comité Académico son responsables de analizar y valorar cada caso; g) Familiar. Aplica dependiendo de los integrantes de una familia que se encuentren estudiando dentro de la Universidad; y h) Apoyo a Personal Univer Milenium: Se asigna a los trabajadores de la Institución, quienes deberán contar con al menos un año o más de servicio ininterrumpido."

Artículo 127 (determinación de montos)

"A excepción del caso del Artículo 126, inciso a), todos los montos de los distintos tipos de becas serán determinados por el Consejo Académico de la Universidad para su asignación uniforme y equitativa en los diversos planteles de la Institución y conforme a la normatividad de la Secretaría de Educación Pública vigente al respecto, además de considerar el análisis detallado de los casos y las condiciones financieras que, en el momento de la decisión, afronte la Universidad."

Artículo 128 (becas conforme a criterios SEP)

"En el caso de las becas otorgadas conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Pública para el sistema de educación superior, se respetará el monto y la temporalidad del beneficio a que ha sido acreedor el becario, sometiendo a consideración de la autoridad educativa los casos en que se incumpla la normatividad."

Artículo 129 (piso del 5%)

"El Consejo Académico de la Universidad determinará el monto de la partida presupuestal para el tipo y cantidad de becas que pueden otorgarse adicionalmente al mínimo exigido por la Secretaría de Educación Pública, equivalente al 5 por ciento el total de los alumnos inscritos por programa."

Artículo 132 (individualidad de la beca)

"Las becas que otorgue la Universidad serán individuales e intransferibles, obligándose el estudiante a cumplir con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria de Becas."

Artículo 133 (publicación de la convocatoria)

"A solicitud del Consejo Académico, la Dirección de Control Escolar publicará la convocatoria para el concurso de becas, generalmente en la octava semana de cada ciclo escolar, para asignarlas y determinar su vigencia en forma cuatrimestral o semestral, según el plan de estudios de que se trate."

Artículo 134 (requisitos para el otorgamiento de la beca)

"Para el otorgamiento de la beca el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser alumno inscrito de la Universidad y haber cursado por lo menos el primer cuatrimestre o semestre de la licenciatura [...]; II. Acreditar un promedio mínimo de nueve (9) y no adeudar asignaturas de su plan de estudio, salvo excepción expresamente estipulada para el caso de las becas que señalen los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública; III. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones; IV. Estar inscrito en la Universidad en el ciclo escolar para el cual se solicita la beca; V. No haber acreditado materias mediante exámenes extraordinarios o por recursamiento; VI. No registrar adeudos en la Caja de la Universidad; VII. No tener adeudo en documentación, material de biblioteca, equipo audiovisual, así como en materiales de talleres y laboratorios; VIII. Acreditar, en su caso, en la forma que señale el Consejo Académico, la condición económica personal y familiar que impida pagar en su totalidad las colegiaturas correspondientes; IX. Entregar al Área de Control Escolar una carta de exposición de motivos, así como la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria respectiva; X. Aceptar que la Universidad corrobore los datos asentados en la solicitud; y XI. Las demás que establezca el Consejo Académico de la Universidad."

Artículo 135 (renovación de becas)

"Para la renovación de becas el alumno interesado deberá cumplir con todos los requisitos que se señalan a continuación: I. Presentar la solicitud de beca debidamente integrada de acuerdo a las especificaciones de la convocatoria; II. Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas o cualquier otra cuota; y III. Cumplir con todos los requisitos de inscripción que establece el presente Reglamento."

Artículo 136 (obligaciones de los becarios)

"Los becarios tienen las obligaciones siguientes: I. Conocer la Filosofía Institucional; II. Conocer, cumplir y respetar la normatividad vigente [...], el presente Reglamento, así como con aquella de la Secretaría de Educación relacionada con el otorgamiento de becas; III. Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases y demás actividades académicas; IV. Acreditar las asignaturas correspondientes al plan de estudios mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos; V. Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad; y VI. Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados."

Artículo 137 (cancelación de la beca)

"Conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la Universidad podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: I. Haya proporcionado información falsa para su obtención; II. Realice conductas contrarias al Reglamento General de la Institución; o III. No haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito le hubieren comunicado."

Artículo 138 (Programa de Apoyo Universitario)

"La Universidad cuenta con un Programa de Apoyo Universitario cuyo propósito es ayudar a aquellos alumnos que, sin ser becarios de la Universidad y carecer de los recursos económicos suficientes para cubrir las cuotas de colegiaturas, pueden demostrar un alto desempeño académico y realizar actividades que, en el área de su formación, contribuyan a enriquecer la vida académica y cultural de la Universidad."

Artículo 139 (Proyecto Académico)

"A fin de participar en el Programa de Apoyo Universitario, el estudiante deberá comprometerse a cumplir, por un periodo determinado, con una serie de actividades ubicadas dentro de un Proyecto Académico y que redunden en beneficio de la Institución al tiempo de generarle experiencia profesional; por estas acciones la Universidad lo exentará del porcentaje de pago de colegiaturas que determine el Consejo Académico."

Artículo 140 (límites del Programa de Apoyo Universitario)

"Los Programas de Apoyo Universitario sólo podrán efectuarse mediante aprobación de un Proyecto Académico y conforme a las condiciones financieras de la Universidad para determinar en cada caso los porcentajes de descuento aplicables a un alumno; y en ningún caso [...] los beneficios a otorgar comprenderán alguno de los rubros siguientes: I. Pago de cuotas por concepto de inscripción, reinscripción, revalidación, exámenes extraordinarios, y examen profesional; II. Pago de cuotas por otros servicios; III. Pago de cuotas de laboratorios, talleres y cursos extracurriculares; IV. Libros, materiales y copias; V. Materiales de laboratorios y talleres; VI. Gastos de transporte; y VII. Alimentación."

Artículo 141 (primera carrera)

"La Institución sólo otorga los beneficios del Programa de Apoyo Universitario a alumnos para una primera carrera en la Universidad; dichos beneficios serán asignados únicamente por el Consejo Académico, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento."

Artículo 142 (vigencia del Apoyo Universitario)

"La vigencia de los beneficios del Programa de Apoyo Universitario será cuatrimestral o semestral, según el plan de estudios de que se trate, y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva."

Artículo 143 (requisitos del Programa de Apoyo Universitario)

"A solicitud del Consejo Académico, la Dirección de Control Escolar publicará la convocatoria para participar en el Programa de Apoyo Universitario, cuidando que el interesado cumpla con los requisitos siguientes: I. Ser alumno inscrito de la Universidad; II. Tener un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5) y no adeudar asignaturas de su licenciatura; III. En el caso de ser alumno de primer semestre o cuatrimestre, acreditar un promedio de preparatoria mínimo de nueve (9); IV. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones; V. Ser alumno regular, entendiendo por tal, el que haya acreditado todas las asignaturas cursadas mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos; VI. Acreditar, en su caso, en la forma que señale el Consejo Académico, la autenticidad de una condición económica personal y familiar que impida pagar en su totalidad las colegiaturas correspondientes; VII. Entregar una carta de exposición de motivos, así como la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria respectiva; VIII. Aceptar que la Universidad lleve a cabo una investigación de los datos asentados en la solicitud; IX. Aceptar realizar las actividades del Proyecto Académico que el Consejo Académico de la Universidad asigne, para lo cual deberá cubrir durante el cuatrimestre o semestre correspondiente el total de horas determinadas de acuerdo con el porcentaje otorgado; X. No tener adeudos de colegiaturas, de materiales de biblioteca, equipo audiovisual o equipos de talleres y laboratorios; y XI. Las demás que establezcan las autoridades educativas."

II. Motivación

Los criterios que sustentan el modelo de asignación que se aprueba mediante el presente Acuerdo se motivan en los términos de los artículos siguientes:

Artículo 1. Del criterio de mérito académico.

El promedio académico del solicitante constituye un criterio objetivo, cuantificable y ya reconocido por el Reglamento como fundamento de la beca, en tanto el Artículo 125 condiciona el beneficio a que el estudiante compruebe "logros académicos" que justifiquen la solidaridad institucional, y el Artículo 126, inciso b), asigna expresamente la Beca de Aprovechamiento Académico en función del promedio del solicitante. Por ello, el promedio se adopta como uno de los dos ejes del modelo de asignación.

Artículo 2. Del criterio de necesidad socioeconómica y de la idoneidad de la metodología AMAI.

El Artículo 125 condiciona igualmente el beneficio a que el solicitante compruebe su "situación socioeconómica", y el Artículo 126, inciso e), reserva la Beca de Solidaridad Univer Milenium a los estudiantes con "escasos recursos económicos comprobables". Para dar contenido objetivo, verificable y homogéneo a dicho concepto, este Consejo Académico determina la adopción de la metodología del Nivel Socioeconómico (NSE) de la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión (Regla AMAI vigente), por tratarse de una herramienta validada, de aplicación estandarizada en el país, que no requiere de la revelación de ingresos exactos ni de documentación financiera compleja por parte del solicitante.

Artículo 3. Del principio de progresividad frente a la normatividad de la Secretaría de Educación Pública.

El Artículo 129 del Reglamento fija como mínimo exigido por la Secretaría de Educación Pública el otorgamiento de becas equivalente al 5 (cinco) por ciento del total de alumnos inscritos por programa, facultando a este Consejo Académico para determinar la partida presupuestal de becas adicionales a dicho mínimo. En congruencia con el principio de progresividad de los derechos y beneficios estudiantiles, este Consejo Académico determina que el referido 5 (cinco) por ciento se entienda como un piso mínimo a garantizar y reportar a la autoridad educativa por cada combinación de Campus y Programa, y no como un techo que límite o excluya solicitudes adicionales, en tanto ninguna disposición del Reglamento restringe a la Universidad de otorgar más becas y apoyos que el mínimo exigido.

Artículo 4. De la permanencia y culminación de estudios.

El propio Artículo 125 vincula la beca con la posibilidad de que el estudiante "continúe o concluya sus estudios", y el Artículo 138 establece que el Programa de Apoyo Universitario tiene por objeto auxiliar a quienes, sin ser becarios, carecen de recursos suficientes para cubrir sus colegiaturas. Bajo esa misma finalidad, y en ejercicio de una interpretación progresiva del Reglamento que amplía un beneficio sin restringir derecho alguno, este Consejo Académico determina extender el Apoyo Universitario a solicitantes con promedio de siete (7) en adelante, en la inteligencia de que ampliar la cobertura de apoyos económicos en los tramos de promedio y necesidad económica intermedia contribuye directamente a evitar la deserción y a mejorar los índices de permanencia y culminación de estudios de la Universidad.

Artículo 5. De la optimización de los recursos institucionales.

El Artículo 127 dispone que los montos de las becas deben fijarse considerando "las condiciones financieras que, en el momento de la decisión, afronte la Universidad", y el Artículo 129 reserva al Consejo Académico la determinación de la partida presupuestal aplicable. En cumplimiento de dichos preceptos, el modelo que se aprueba organiza la asignación en función de un número acotado de variables objetivas (Puntaje AMAI y promedio), administra el reporte de cumplimiento del piso del 5 (cinco) por ciento por Campus y Programa, y automatiza la verificación de los requisitos de permanencia con la información que la Universidad ya posee en sus propios sistemas, evitando duplicidad de trámites y optimizando así tanto los recursos financieros como los administrativos destinados a la operación de becas y apoyos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo Académico resuelve:

PRIMERO.- Modelo de asignación

PRIMERO.- Se aprueba el Modelo de Asignación de Becas y Apoyos Universitarios UniverMilenium, mismo que determina el beneficio aplicable a cada solicitud conforme al siguiente resumen metodológico:

  1. Se calcula el Puntaje AMAI del hogar del solicitante a partir de las seis variables de la Regla AMAI vigente, del cual deriva el Nivel Socioeconómico (NSE) y su agrupación en tres Grupos: Grupo 1 (NSE A/B y C+), Grupo 2 (NSE C, C- y D+) y Grupo 3 (NSE D y E).
  2. Se obtiene el promedio académico del solicitante correspondiente al periodo inmediato anterior, expresado a dos decimales.
  3. El Grupo y el promedio determinan, conforme a la tabla aprobada en el punto Segundo, el porcentaje y el tipo de beneficio (Beca o Apoyo Universitario) aplicable.
  4. Se verifica el cumplimiento de los requisitos de permanencia con la información disponible en los sistemas institucionales, aplicando el principio de que solo se excluye a un solicitante cuando el dato indica expresamente el incumplimiento del requisito; la ausencia de dato no genera exclusión.
  5. Se registra, para efectos de reporte, el Campus y el Programa del solicitante y, en caso de coincidencia exacta de porcentaje, Puntaje AMAI y promedio entre dos o más solicitudes, se aplican como criterio de desempate los marcadores a que se refiere el punto Quinto de este Acuerdo.

SEGUNDO.- Tabla de distribución de becas y apoyos universitarios

SEGUNDO.- Se aprueba la siguiente Tabla de Distribución de Becas y Apoyos Universitarios, aplicable a las solicitudes que se reciban durante la vigencia de la presente convocatoria, con la escala del Grupo 3 recalibrada conforme a los Antecedentes V y VI de este Acuerdo:

Desliza la tabla para consultar todos los grupos.

Tabla de Distribución de Becas y Apoyos Universitarios
Promedio Grupo 1 (NSE A/B, C+) Grupo 2 (NSE C, C-, D+) Grupo 3 (NSE D, E)
7.00 – 7.49 5%Apoyo Universitario 5%Apoyo Universitario 10%Beca Solidaridad UniverMilenium
7.50 – 7.99 5%Apoyo Universitario 10%Apoyo Universitario 15%Beca Solidaridad UniverMilenium
8.00 – 8.49 10%Apoyo Universitario 10%Apoyo Universitario 15%Beca Solidaridad UniverMilenium
8.50 – 8.99 10%Apoyo Universitario 10%Apoyo Universitario 15%Beca Solidaridad UniverMilenium
9.00 – 9.24 15%Beca Univer 15%Beca Univer 20%Beca Solidaridad UniverMilenium
9.25 – 9.49 15%Beca Univer 15%Beca Univer 20%Beca Solidaridad UniverMilenium
9.50 – 9.79 15%Beca Univer 15%Beca Univer 20%Beca Solidaridad UniverMilenium
9.80 – 9.99 15%Beca Univer 20%Beca Univer 25%Beca Solidaridad UniverMilenium
10.00 (exacto) 15%Beca Aprovechamiento Académico 20%Beca Aprovechamiento Académico 25%Beca Aprovechamiento Académico

Relleno azul: corresponde al Apoyo Universitario de los artículos 138 a 143. Relleno verde: corresponde a la Beca de Solidaridad Univer Milenium del artículo 126, inciso e). Sin relleno: corresponde a la Beca Univer del artículo 126, inciso a). Relleno amarillo: corresponde a la Beca de Aprovechamiento Académico del artículo 126, inciso b), aplicable a cualquier Grupo cuando el promedio sea exactamente diez (10).

Tras las pruebas realizadas al modelo, el Grupo 3 se recalibró de manera que, en cada una de las nueve bandas de promedio, su porcentaje equivale al del Grupo 2 más cinco (5) puntos porcentuales, restableciendo una diferenciación estricta entre los tres Grupos: Grupo 1 menor que Grupo 2 menor que Grupo 3, sin empates en ninguna banda de esta tabla.

TERCERO.- Tipos de beca y apoyo

TERCERO.- Se aprueba que los beneficios resultantes de la tabla anterior se denominen y clasifiquen, para todos los efectos legales y administrativos, conforme a los tipos de beca y de apoyo previstos en el Reglamento, según la siguiente distribución:

Desliza la tabla para consultar todos los grupos.

Clasificación de los beneficios conforme al Reglamento
Promedio Grupo 1 (A/B, C+) Grupo 2 (C, C-, D+) Grupo 3 (D, E)
7.00 – 8.99 Apoyo Universitario (Art. 138-143) Apoyo Universitario (Art. 138-143) Beca Solidaridad UniverMilenium (Art. 126, inciso e)
9.00 – 9.99 Beca Univer (Art. 126, inciso a) Beca Univer (Art. 126, inciso a) Beca Solidaridad UniverMilenium (Art. 126, inciso e)
10.00 (exacto) Beca Aprovechamiento Académico (Art. 126, inciso b) Beca Aprovechamiento Académico (Art. 126, inciso b) Beca Aprovechamiento Académico (Art. 126, inciso b)

Esta clasificación da cumplimiento a la motivación expuesta en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo: Tanto el Nivel Socioeconómico como el criterio del criterio de mérito académico se toman en cuenta, salvo en el supuesto de promedio exactamente igual a diez (10), en cuyo caso prevalece la Beca de Aprovechamiento Académico, conservando en todo caso el porcentaje máximo que correspondería al Grupo del solicitante.

CUARTO.- Requisitos para becas y apoyos universitarios

CUARTO.- Se aprueban los requisitos aplicables a las solicitudes de Beca y de Apoyo Universitario, unificando los requisitos generales comunes a ambos beneficios y precisando los requisitos específicos de cada uno, en los términos siguientes:

A) Requisitos generales (aplicables tanto a Becas como a Apoyos Universitarios):

  1. Ser alumno inscrito en la Universidad y haber cursado por lo menos el primer cuatrimestre o semestre de la licenciatura (artículos 134, fracción I, y 143, fracción I).
  2. Ser alumno regular, entendiéndose por tal quien no adeude asignaturas y no las haya acreditado mediante examen extraordinario o por recursamiento (artículos 134, fracciones II y V, y 143, fracción V).
  3. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones (artículos 134, fracción III, y 143, fracción IV).
  4. Estar inscrito en el ciclo escolar para el cual se solicita el beneficio (artículo 134, fracción IV).
  5. No tener adeudos en la Caja de la Universidad, ni en documentación, material de biblioteca, equipo audiovisual, talleres o laboratorios (artículos 134, fracciones VI y VII, y 143, fracción X).
  6. Acreditar, mediante la Encuesta Socioeconómica AMAI vigente, la condición económica personal y familiar, en la forma que señala este Consejo Académico (artículos 134, fracción VIII, y 143, fracción VI).
  7. Entregar carta de exposición de motivos y la solicitud debidamente requisitada, en los plazos que establezca la convocatoria (artículos 134, fracción IX, y 143, fracción VII).
  8. Aceptar que la Universidad corrobore y, en su caso, investigue los datos asentados en la solicitud (artículos 134, fracción X, y 143, fracción VIII).

B) Requisitos específicos de las Becas (Univer, Solidaridad UniverMilenium y Aprovechamiento Académico):

  1. Acreditar el promedio mínimo del Grupo que corresponda conforme a la tabla aprobada en el punto Segundo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a nueve (9), salvo el supuesto de Solidaridad UniverMilenium en favor de los NSE D y E, para el cual, atendiendo a su especial condición de necesidad económica, se mantiene el promedio mínimo de siete (7) reconocido en la práctica institucional (artículo 134, fracción II).
  2. En caso de renovación, presentar la solicitud correspondiente y estar al corriente en el pago de colegiaturas y demás cuotas, sin que ello genere prioridad o reserva de cupo frente a solicitudes nuevas (artículo 135).

C) Requisitos específicos del Apoyo Universitario:

  1. Tener un promedio dentro del rango de siete (7) a ocho punto noventa y nueve (8.99), conforme a la extensión progresiva aprobada en el artículo 4 de la Motivación de este Acuerdo.
  2. Tratándose de alumnos de primer semestre o cuatrimestre, acreditar un promedio de preparatoria mínimo de nueve (9) (artículo 143, fracción III).
  3. Aceptar realizar las actividades del Proyecto Académico que asigne el Consejo Académico, cubriendo durante el periodo correspondiente el total de horas determinadas conforme al porcentaje otorgado (artículo 143, fracción IX, en relación con el artículo 139).
  4. El beneficio no comprenderá, en ningún caso, los rubros excluidos por el artículo 140 del Reglamento (cuotas de inscripción, reinscripción, revalidación, exámenes extraordinarios y examen profesional; cuotas por otros servicios; cuotas de laboratorios, talleres y cursos extracurriculares; libros, materiales y copias; materiales de laboratorios y talleres; transporte; y alimentación).
  5. Solo se otorgará para una primera carrera cursada en la Universidad (artículo 141).

La verificación de los requisitos generales que consistan en información que la Universidad ya posea en el Sistema de Información Escolar o en los registros de la Dirección de Control Escolar se realizará de manera automática, sin requerir su captura por el alumno; en caso de que el dato no se encuentre disponible al momento de procesar la solicitud, se tendrá por cumplido el requisito, salvo que exista constancia expresa de su incumplimiento.

QUINTO.- Criterios de desempate

QUINTO.- Se aprueba que los criterios previstos en los incisos d) Jóvenes con Capacidades Diferentes, f) Deportiva y g) Familiar del artículo 126 del Reglamento se incorporen a la solicitud y se capturen respecto de cada solicitante, sin que dichos criterios modifiquen o incrementen el porcentaje de Beca o de Apoyo Universitario que resulte de la tabla aprobada en el punto Segundo. Dichos criterios operarán exclusivamente como factor de desempate, en el siguiente orden de prelación, únicamente cuando dos o más solicitudes coincidan exactamente en porcentaje de beneficio, Puntaje AMAI y promedio: (i) contar con discapacidad certificada, cuya identificación y valoración corresponde a la Dirección de Plantel y a los Comités Académicos; (ii) representar deportivamente a la Universidad, conforme a la valoración de la Dirección de Plantel y el Comité Académico; y (iii) tener familiar o familiares estudiando en la Universidad. El resultado de este desempate determinará únicamente el orden de prelación con el que las solicitudes se reportan a la autoridad educativa, sin que en ningún caso constituya una beca o apoyo adicional o acumulativo.

SEXTO.- Vigencia de la convocatoria

SEXTO.- Se aprueba que la presente convocatoria tenga vigencia para el Ciclo Escolar 27-1, en sus modalidades cuatrimestral y semestral, con inicio en septiembre de 2026, debiendo publicarse por la Dirección de Control Escolar, de manera uniforme en los siete planteles de la Universidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 133 y 142 del Reglamento. El proceso será ejecutado de manera automatizada, disminuyendo -en todo lo que sea posible- la utilización de papel y sin retrasar los procesos regulares de inscripción y pago de colegiaturas.

SÉPTIMO.- Reporte y evaluación de solicitudes

SÉPTIMO.- Se aprueba que la Dirección de Control Escolar genere, por cada ciclo escolar, un reporte del número de becarios y apoyados por cada combinación de Campus y Programa, comparado contra el piso mínimo del 5 (cinco) por ciento de la matrícula de esa combinación a que se refiere el artículo 129 del Reglamento, en el entendido de que dicho piso constituye un mínimo que la Universidad debe alcanzar y reportar a la autoridad educativa, y que su superación no requiere autorización adicional de este Consejo Académico. Asimismo, se aprueba que las solicitudes de renovación se evalúen en las mismas condiciones que las solicitudes nuevas, sin prioridad ni reserva de cupo alguna, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento.

OCTAVO.- Obligaciones y cancelación del beneficio

OCTAVO.- Los becarios y apoyados quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 136 del Reglamento y, en el caso de los apoyados, adicionalmente a cumplir las horas del Proyecto Académico que les sea asignado conforme al artículo 139. La Universidad podrá cancelar el beneficio otorgado en los supuestos previstos en el artículo 137 del Reglamento.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Académico.

SEGUNDA.- Se dejan sin efectos cualquier convocatoria que haya perdido vigencia, así como cualquier otra disposición administrativa interna que se oponga a este instrumento. Únicamente se mantendrán vigentes las convocatorias en curso y las becas comprometidas por periodos superiores a los del ciclo 27-1. Encárguese a las direcciones de Finanzas y Control Escolar el adecuado control y cumplimiento.

TERCERA.- Publíquese la convocatoria correspondiente por conducto de la Dirección de Control Escolar, conforme a lo dispuesto por los artículos 133 y 143 del Reglamento.

CUARTA.- Se instruye a la Dirección de Control Escolar y a los Directores de Plantel para que, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas administrativas y de sistemas necesarias para la correcta ejecución del Modelo de Asignación aprobado en el punto Primero de este Acuerdo.

QUINTA.- Durante la implementación del presente acuerdo se facilitará el cumplimiento de trámites administrativos, para que el registro de las becas y apoyos se ejecute previo al inicio del mes de octubre del presente año, presumiendo la buena fe de los solicitantes y, dando un plazo razonable para el cumplimiento de requisitos administrativos que no intervengan en el cálculo de las becas. Únicamente, los estudiantes que no hayan completado las dos variables intervinientes en el cálculo deberán completarlas para recibir su beneficio de beca o apoyo.

Dado en las instalaciones de la Universidad UniverMilenium, a los 3 (tres) días del mes de septiembre de 2026.

Fecha de sesión original:
5 de agosto de 2026
Fecha de sesiones de seguimiento (simulación y ajuste final):
27 de agosto de 2026 y 3 de septiembre de 2026
Fecha de aprobación definitiva:
3 de septiembre de 2026

Consejo Académico

Universidad UniverMilenium

DOCUMENTO OFICIAL

La convocatoria, contigo.

Descarga el acuerdo completo del Consejo Académico.
Ciclo escolar 27-1 · PDF · 11 páginas · 246 KB

SHA-1 del documento 58feb092f30827e86f042cd4155357b67576aa0a

Volver al inicio

Acércate a Control Escolar.

Consulta en tu plantel los plazos y el proceso para presentar tu solicitud.

Encuentra tu plantel

ENCUENTRA TU CAMINO

Programas académicos